Amplían aplicación de facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos

Amplían aplicación de facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros electrónicos

Por medio de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000017-2023-SUNAT/700000, publicada el 08-05-2024 y vigente a partir del 09-05-2024, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la aplicación de su facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con libros y registros electrónicos vinculados a asuntos tributarios, según lo establecido en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Esta ampliación también incluye la posibilidad de aplicar dichas sanciones para los periodos de abril, mayo, junio y julio de 2024.



Asimismo, se extendió el plazo para subsanar la generación de registros y/o realizar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) desde el 30 de abril de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024.

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